Gallardón se queda sin excusas: el Registro Civil debe ser servido por funcionarias/os públicos de la administración de justicia.


15 abr 2013


CCOO ANIMA A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA QUE PARTICIPE ACTIVAMENTE EN LAS MOVILIZACIONES PARA DEFENDER NUESTROS PUESTOS DE TRABAJO Y EL SERVICIO PUBLICO DEL REGISTRO CIVIL.

El Sr. Ministro de Justicia tuvo oportunidad en el Congreso de los Diputados de justificar, a preguntas de un Diputado de la oposición, el Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, elaborado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, al que al parecer el Gobierno le atribuye iniciativa legislativa en contra de lo dispuesto en la Constitución Española.

Un diputado del PSOE preguntó al ministro para quién legisla con las reformas que plantea en los Registros Civiles, que en principio van a pasar a ser gestionados por los registradores de la propiedad, aparte de tener que pagar tasas por realizar cualquier gestión en los mismos. Los argumentos de Ruiz Gallardón fueron que la propuesta inicial de atribuir el Registro civil a los Registradores de la Propiedad la hizo ERC en una enmienda al Proyecto de Ley de Registro civil, aprobado en el año 2011; y que lo que molesta a la oposición es que el presidente del Gobierno sacase en su momento una oposición de registrador de la propiedad y que el ministro de Justicia pertenezca a la carrera fiscal, o que por ejemplo, el propio Gallardón, cuente entre los miembros de su familia a funcionarios que "han trabajado mucho y estudiado mucho para ocupar puestos de responsabilidad", en referencia a su nuera.

Y es cierto: ERC presentó la enmienda número 39 al Proyecto de Ley de Registro Civil, en la proponía que se añadiera a la Ley una nueva Disposición Adicional Novena, con el siguiente texto «Cuando las necesidades del servicio lo exigieren podrán demarcarse oficinas del Registro Civil a cargo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España anexas a los respectivos registros y en las localidades que se determinare en régimen de comisión de servicios o por Real Decreto en que se establecerá el contenido y régimen jurídico de la encomienda de gestión.». Dicha enmienda no es exactamente lo que ahora defiende el Ministerio, sino bastante menos. Lo que no dice Gallardón es que la Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley del Registro Civil, integrada entre representantes de todos los Grupos parlamentarios incluidos el PP y ERC propuso el rechazo de dicha enmienda (BOCG de 03.05.2011), y que ni siquiera se sometió a debate o votación en la Comisión de Justicia del Congreso, en que se ratificó la ponencia (Diario del Congreso de los Diputados de 4 de mayo de 2011). De todas formas, contentos tienen que estar en ERC, partido independentista, de que el Gobierno del PP les haga caso en sus propuestas.

También tiene razón Gallardón cuando pone en valor a los funcionarios que han trabajado mucho y estudiado mucho para ocupar puestos de responsabilidad. Sin duda también se refiere a los miles de funcionarios de la Administración de Justicia que sin los medios económicos y facilidades que tuvo el Sr. Gallardón y el Sr. Rajoy cuando aprobaron sus oposiciones y desempeñan sus puestos de trabajo con dedicación, lealtad y responsabilidad  en las oficinas judiciales, fiscales y de Registro Civil.

La llevanza del Registro Civil exige una especial responsabilidad, y más todavía si se aumentan los hechos inscribibles en el mismo tal y como establece el Anteproyecto de Ley. Y esa especial responsabilidad sólo pueden tenerla los funcionarios públicos. No basta, Sr. Gallardón, con que la Ley Hipotecaria de 1946 o la Ley del Notariado de 1862, defina a los Registradores de la Propiedad o a los Notarios como funcionarios públicos, cuando es bien conocido que su régimen jurídico y económico difiere por completo del resto de funcionarios públicos de España. No basta, Sr. Gallardón, porque además el personal que trabaja en los Registros de la Propiedad y las Notarias no son funcionarios públicos, sino personal directamente contratado por el Registrador o el Notario correspondiente, que con todos los respetos sobre su capacidad y profesionalidad no ha tenido proceso público alguno de selección y ninguna administración pública tiene control sobre su contratación o despido más allá de lo que cualquier trabajador de una empresa privada y, además, no están sujetos a los derechos y deberes de los funcionarios públicos.

El sistema informático que va a gestionar los datos más íntimos y personales de todos los ciudadanos españoles y de los extranjeros que viven en España ha de ser un sistema informático público, gestionado por funcionarios públicos sujetos a los derechos y deberes establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto Básico del Empleado Público. Tal y como se pregunta la anterior Directora General de los Registros y del Notariado, en un artículo publicado recientemente, ¿consentiríamos que los archivos de la policía y Guardia Civil fueran elaborados, tratados y gestionados por particulares? ¿Consentiríamos que nuestros datos fiscales y las bases de datos públicas no fueran tratados por inspectores y subinspectores y funcionarios públicos sino que se incorporasen a bases de datos de propiedad privada y fueran gestionadas por personal contratado y eventual? ¿Consentiríamos que los datos relativos a la Seguridad Social fuesen incorporados a bases de datos de titularidad privada y gestionados por personal contratado eventual? Sin duda alguna, la respuesta es no.

La trascendencia de los datos que almacena el sistema informático del Registro Civil, y su constitución en un Registro Civil único y electrónico para toda España previsto en la Ley 20/2011, es motivo más que suficiente para que su gestión no pueda ser encomendada a quien funciona en régimen de empresa privada como son los Registros de la Propiedad, por más que a sus titulares se les considere funcionarios públicos (lo son para lo que quieren), con empleados eventuales tras la nueva regulación de las relaciones laborales, no sujetos al estatuto y disciplina funcionarial.

Tal y como recuerda la anterior Directora General de los Registros y del Notariado, nuestro derecho fundamental a la privacidad está por encima de un anhelo gremial. No se olvide: los derechos fundamentales lo son frente a los poderes del Estado. No se ha avanzado en la defensa de la privacidad hasta alcanzar las altas cotas que ofrece la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal para que el sueño de una noche de verano de un registrador de la propiedad y mercantil la destrocen. El presidente del Gobierno es registrador de la propiedad y titular del Registro de Santa Pola; el ministro de Justicia es suegro de una registradora de la propiedad y cuñado de un registrador de la propiedad, el director general de los Registros y del Notariado es registrador mercantil, el subdirector general de Notariado y Registros es registrador de la propiedad. Estos son los responsables políticos y administrativos que han tomado la iniciativa de encargar la redacción de un anteproyecto de ley cuyo objeto es la “reforma integral de los Registros”, en beneficio propio y de su colectivo, con la excusa de una supuesta mejora en la gestión de los Registros civiles que el propio Ministerio de Justicia, con sus acciones y omisiones, continuamente perjudica. La realidad del proyecto es que permite la descarada patrimonialización de la Administración por los registradores de la propiedad, en su beneficio y no del servicio público.

El carácter de servicio público que tiene el Registro Civil, así como el carácter específico de los hechos y actos del estado civil cuya constatación es objeto del Registro Civil, que afectan directamente al contenido de derechos fundamentales de la persona en cuanto tal, y la necesidad de su salvaguarda y privacidad exigen que el Registro Civil esté servido en su totalidad por funcionarios públicos. El registro de los datos relativos al estado civil, la formación de actos del estado civil y la publicidad registral deben estar en todo caso fuera e independiente del tráfico mercantil. Sr. Gallardón, no hay excusa que valga: el Registro Civil debe seguir siendo  servido por funcionarios públicos de la Administración de Justicia.

¡¡¡DEFENDAMOS EL SERVICIO PÚBLICO DEL REGISTRO CIVIL, SERVIDO POR PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA!!!
MOVILÍZATE CON CCOO 
Imprimir artículo