Entran en vigor los descuentos en las situaciones de Incapacidad Temporal


3 jul 2013


En el BOJA del pasado viernes día 28 de junio se publicó un Decreto del Gobierno andaluz por el que se regula el complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía.


En este Decreto se establece que el personal de Justicia percibirá los mismos complementos de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal que los que se establezcan en la normativa aplicable al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Es decir, se abonará el 100% desde el primer día de baja:

•  En los supuestos en los que la incapacidad temporal se origine por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional)  y por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica.
•  En el caso de enfermedad grave dentro de los supuestos que establece el Real Decreto 1148/2011 para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
•  En las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.

En el resto de los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral:

-  Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive, se abonará el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
-  Desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta el vigésimo día inclusive se abonará 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
-  A partir del día vigésimo primero inclusive, se abonará el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

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