CCOO
rechaza la regulación porque, entre otros recorte de derechos, incrementa la
jornada anual hasta 1.664 horas/año, endurece las condiciones de la jornada y
horario y el disfrute de las vacaciones en la Administración General
del Estado.
Administraciones
Públicas publica, además, una orden para regular las ausencias por enfermedad o
accidente, que no den lugar a situación de incapacidad temporal, y que serán
penalizadas también con un 50 % del salario, excepto cuatro días de ausencia
durante el año natural
No
obstante, gracias a la presión constante que miles de trabajadores llevamos
realizando desde hace meses, se detiene el intento del Gobierno de eliminar aún
más derechos como pretendía (la
propuesta de la
Administración inicial contenía el incremento de jornada a 40
horas semanales, se proponía jornada de mañana y tarde, se eliminaban los días
24 y 31 de diciembre como días festivos…), y se logran algunas cuestiones:
Ø En
este sentido, todos los calendarios laborales deberán incorporar que los
trabajadores puedan disfrutar de un día de permiso cuando alguna de las fiestas
de carácter nacional coincida en sábado.
Ø 5 de los 22 días hábiles de vacaciones
anuales se podrán disfrutar individualmente (ante la medida injusta
y arbitraria del Gobierno de eliminar no sólo días de asuntos propios sino
también días de vacaciones y de asuntos por antigüedad que hasta 2012 manteníamos). La reclamación de CCOO exigía que todos
los días de vacaciones se pudieran utilizar individualmente y poder unirse, si
el trabajador lo deseaba, a los días de asuntos propios
Ø AAPP no tiene más remedio que llevar a
esta regulación la normativa europea (lograda tras sentencia ante el Tribunal
Europeo, a instancia de CCOO, fechada el pasado 21 de junio de 2012) sobre que,
en caso de incapacidad temporal (IT), un trabajador pueda disfrutar sus
vacaciones en año natural distinto al año en que se produjo su baja y al
finalizar la IT ,
tanto cuando dicha baja sea antes del inicio de las vacaciones o sobrevenida
tras haberlas comenzado.
La
intención del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (AAPP) era,
desde el comienzo de las reuniones, la eliminación de más derechos de los
trabajadores. Por eso, es muy importante que los trabajadores nos demos
cuenta que sólo la movilización permanente que estamos llevando a cabo cientos
de trabajadores contra los recortes y contra la supresión de derechos es capaz
de parar, o al menos de paliar, muchos de sus perjuicios. Por eso, es
imprescindible la incorporación a estas movilizaciones de todos los
trabajadores
Entre las medidas de la resolución de jornada y
horario que recortan los derechos de los trabajadores se encuentran las
siguientes:
Ø El incremento de la jornada anual a 1.664
horas (recordamos que esta jornada anual supone un incremento
importante sobre la jornada en la Administración de Justicia: en la regulación de
jornada y horario de la
Administración de Justicia publicada en el BOE de 28 de marzo
de 2012, con la inclusión ya de las 37,5 horas semanales, la jornada anual se
estableció en 1.625 horas)
Ø Otorgar
competencias a los responsables de cada departamento para la apertura y cierre
de los centros de trabajo que podrían empeorar las condiciones de horario
flexible si se reduce la franja en la que se encuentren abiertos los edificios.
Ø Se
endurecen los mecanismos para proceder a la deducción proporcional de haberes
cuando la jornada no se haya realizado en su totalidad.
Ø Un retroceso importante en las medidas de
conciliación, en vigor desde 2005, al condicionarlas a las necesidades de
servicio, que permite a los responsables interpretar su concesión o denegación.
Ø Las
vacaciones no se podrán disfrutar cuando el trabajador lo considere más
conveniente, sino que al
menos la mitad de las mismas deberán ser entre el 15 de junio al 15 de
septiembre.
Otras
cuestiones establecidas en esta resolución son:
Ø Se
mantienen, a pesar del intento de AAPP de eliminarlos, los días 24 y 31 de
diciembre como días en los que las oficinas estarán cerradas. Y se incorporarán
a los calendarios laborales dos días de permiso cuando dichos días, 24 y 31 de
diciembre, coincidan en sábado, festivo o día no laborable.
Ø El
horario fijo que se establece es de 9
a 14,30 horas de lunes a viernes, con una franja para el
horario flexible que va de 7,30
a 9 de lunes a viernes y de 14,30 a 18 horas de lunes a
jueves, y de 14,30 a
15,30 los viernes para el horario flexible.
Ø En el BOE
de 29 de diciembre, se publica igualmente una orden de AAPP que desarrolla las
ausencias por enfermedad o accidente, que establece que a los trabajadores, que
por enfermedad o accidente no puedan acudir a su puesto de trabajo, en el
caso de que no hayan presentado baja médica, se les aplicará el descuento del
50 % sobre sus retribuciones por los días no trabajados.
Quedan excluidos de
esa reducción salarial, cuatro días de ausencia al trabajo (de los cuáles sólo
tres podrán tener lugar en días consecutivos) por enfermedad o accidente
durante el año natural, en los que no se haya presentado baja médica.
A pesar de que la resolución sobre jornada de
AGE no incluye al personal de la Administración de Justicia, el ministerio de
Hacienda y AAPP pretende lo contrario y así lo expresó verbalmente en la
reunión del pasado 26 de diciembre, en respuesta a la exigencia de CCOO que
reclamó que dicha regulación no puede ser de aplicación a la Administración de
Justicia. Porque la LOPJ
obliga a que la regulación de jornada y horario debe ser negociada en la mesa
sectorial de Justicia (recordamos que existe una regulación expresa de la
jornada en la
Administración de Justicia publicada en el BOE de 28 de marzo
de 2012).
En este sentido, el Sector de Administración
de Justicia de CCOO se ha dirigido por escrito al ministerio de Justicia
exigiendo la convocatoria urgente de la mesa sectorial, rechazando que esta
regulación de jornada pueda ser de aplicación a nuestro ámbito y demandando un
calendario de negociación urgente, que el ministro de Justicia sigue
incumpliendo desde que tomó posesión. Asimismo reclamamos que en la Administración de
Justicia se incluyan en la regulación de jornada, como mínimo:
--Que los días de vacaciones puedan ser
disfrutados individualmente y unirse a los de asuntos propios, al haberse
reducido por el Gobierno de forma injusta y unilateral hasta 3 días de los
nueve que disponíamos.
--Que se lleve a nuestra regulación de forma
expresa, para que no haya interpretaciones que puedan incumplirla, la normativa europea (lograda tras sentencia
ante el Tribunal Europeo, a instancia de CCOO, fechada el pasado 21 de junio de
2012) para que, en caso de incapacidad temporal (IT), un trabajador pueda
disfrutar sus vacaciones en año natural distinto al año en que se produjo su
baja, tras finalizar la IT , tanto cuando dicha baja se
produzca antes del inicio de las vacaciones o sea sobrevenida tras haberlas
comenzado.
--Que todos los calendarios laborales contengan
en cada año natural al menos un día de permiso cuando alguna de las
festividades laborales de ámbito nacional coincidan en sábado.
Madrid, 2 de enero de 2013
POR UNA
JUSTICIA PARA TOD@S
¡¡¡NO A
LOS RECORTES DE DERECHOS; NO A LAS TASAS JUDICIALES, NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL
REGISTRO CIVIL!!!
¡¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS
DERECHOS LABORALES, MOVILÍZATE!!!
19 DE ENERO DE 2013
MANIFESTACION estatal en MADRID EN DEFENSA DEL SERVICIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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