CCOO rechaza el plan de desescalada en la justicia andaluza


12 may 2020


  • No se garantizas las medidas de protección suficientes. En vigor desde 12.05.2020
  • A toda Andalucía se le aplica el mismo tipo de desescalada, sin relacionarla con las fases en la que se encuentre cada provincia.
  • Por ejemplo, Málaga y Granada en fase 0, tienen en los Juzgados y Tribunales fase 1.
La incorporación de los funcionarios no se hace con criterios sanitarios. Se rechaza la participación de los comités de salud laboral y de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales.
CCO rechaza el plan de desescalada en los Juzgados Andaluces.
CCO rechaza el plan de desescalada en los Juzgados Andaluces.
Más que una Mesa Sectorial de Negociación ha sido una sesión informativa en la que nos han trasladado un documento que calca prácticamente al del Ministerio e imponen una desescalada uniforme en la Administración de Justicia en Andalucía que NO se basa en criterios sanitarios y supone una presencialidad mayor que la actual y que la que se aplicará a los empleados públicos de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Se nos presenta un cronograma absurdo, NO es aceptable que algunos provincias (como Málaga y Granada) van a seguir en la fase 0 de la desescalada mientras sus servicios de justicia pasan a la fase 1.

Como si el personal de justicia y quien tenga que acudir a las sedes judiciales fueran ciudadanía de segunda clase, que no tienen derecho a la misma protección de su salud que el resto.

La Administración tampoco acepta nuestra petición de que el aumento de plantillas, que puede solicitar el LAJ, se aplique siempre, con intervención de los delegados de prevención, previo informe preceptivo y favorable de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales (UPRRLL). Es decir, en base únicamente a la petición arbitraria de "necesidades del servicio", podrán obligar a trabajar a más personal.

Acusamos a la Consejería de ceder sus competencias al Ministerio y aceptar las presiones corporativas del poder judicial, negándose a cumplir lo que establece Sanidad para nuestra Comunidad, poniendo en riesgo nuestra salud y la de la ciudadanía que se relacione con la Administración de Justicia.

Resolución Consejería Justicia.

Entrará en vigor el 12 de mayo.

( Criticamos las prisas e improvisación en su aplicación)

Régimen presencial de las plantillas.

Se establece un porcentaje del 33% de las plantillas totales de los órganos judiciales y fiscales, así como de los servicios comunes, sin que se exija la presencia obligatoria de un determinado cuerpo.

En las poblaciones con un solo Juzgado, el funcionario de Auxilio asistirá un día de cada dos.

En las poblaciones con más de un Juzgado, se establecerán turnos de Auxilio por jurisdicción.

En los juzgados de paz se establece la dotación de 1 persona funcionaria.

En los Institutos de Medicina Legal, los médicos forenses de los servicios de patología forense se organizarán según las necesidades de cada uno. Para los médicos forenses del resto de servicios, se aplica por el porcentaje general del 33%. Para los cuerpos generales, se aplica del porcentaje del 33% de las plantillas.

CCOO proponía un 30% de las plantillas en activo, es decir SIN computar al personal exento de acudir al trabajo.

Los LAJ,s podrán por necesidades del servicio pedir más plantilla, pero lo concesión es de la administración, aunque como hemos explicado sin informes previos de las autoridades sanitarias ni participación de los Comités de Salud Laboral, como CCOO exigía.

FLEXIBILIZACION Y PERMISOS DEBER INEXCUSABLE.- Los funcionarios con hijos menores de 14 años, podrán flexibilizar su jornada. En caso de no poder flexibilizar jornada y no poder dejar hijos con otra persona, prestara sus servicios de modo semipresencial o presencial accediendo al teletrabajo parte de la jornada o toda. El permiso por deber inexcusable, se aplicará solo si las situaciones anteriores no se pueden aplicar. Si los dos padres son funcionarios Junta Andalucía, sólo uno de ellos puede acogerse a flexibilidad o en su caso permiso deber inexcusable.

COLECTIVOS DE RIESGO.- Tienen que presentar declaración responsable. Se pueden acoger a teletrabajo si por el puesto que ocupa es posible. Si no puede, se iniciará un procedimiento de evaluación del personal especialmente sensible. Mientras se resuelve, el personal en esta situación no se reincorporará a su puesto de trabajo.

TELETRABAJO.-
Se dictaran las oportunas normas, se aplicará al personal que disfrute de permiso por deber inexcusable, que no pueda flexibilizar horario o para el personal de riesgo. Serán los interesados los que realicen el teletrabajo con sus propios ordenadores. CCOO ha solicitado que se realice valoración de riesgos, formación adecuada, y que sea la Administración la que dote de los equipos informáticos y las debidas conexiones a los trabajadores-as,

Hoja informativa.

11.05.2020 Resolución DGOJF Desescalada Imprimir artículo