Nuevos Servicios Mínimos dictados por el Ministerio de Justicia para su territorio. NO SON DE APLICACIÓN EN ANDALUCÍA


30 mar 2020


  • Estamos a la espera de una posible nueva regulación en Andalucía, mientras tanto esta vigente la de 24.03.2020.
  • CCOO esta exigiendo a la Consejería de Justicia que reduzca aún más la presencia del personal en los Juzgados y Tribunales de Andalucía. MÍNIMA ASISTENCIA, MÁXIMA DISPONIBLIDAD, MÁXIMA PROTECCIÓN.

El Ministerio ha aceptado la propuesta de CCOO, realizada el pasado 14 de marzo, para que con carácter general, los servicios esenciales de Justicia se atienda en régimen de disponibilidad.
16 días de retraso, lo que hubiese contrubido a disminuir los riesgos por contagio.

La resolución del Ministerio, vuelve a quedarse a mitad de camino al no fijar con claridad la obligación de aplicarlas de las CCAA, como en Andalucía.

Para las CCAA autónomas con transferencias el Ministerio sostiene que esta resolución permite que establezca este mismo régimen pero deben así acordarlo, respetando la asistencia presencial obligatoria. DE AHÍ NUESTRA EXIGENCIA A LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA QUE SE ADAPTE A NUESTRA COMUNIDAD CON LAS DEMANDAS DE CCOO.

La asistencia presencial obligada es para las siguientes actuaciones:

a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.

b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.

c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.

d) Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.

Además, un/a funcionario/a al menos deberá estar de forma presencial durante las horas de audiencia en cada edificio judicial (salvo en los que ya haya alguien atendiendo los anteriores servicios esenciales).

Para el resto de servicios esenciales se permanecerá en el domicilio en situación de disponibilidad.

Según acaba de confirmar a CCOO el ministerio de justicia, el personal de los juzgados de paz está en régimen de disponibilidad. Aunque no lo ponga expresamente la resolución el ministerio nos confirma que a partir de mañana los juzgados de paz permanecerán cerrados con el personal designado para atender los servicios esenciales en su domicilio en régimen de disponibilidad permanente. Queda así aceptada una de las propuestas de CCOO.

El Ministerio ha rechazado las siguientes propuestas de CCOO:
- Que se exprese con claridad que esta resolución es de aplicación y de obligado cumplimiento para el personal de todos los ámbitos territoriales, tanto los que dependen del Ministerio de Justicia como las CCAA con competencias transferidas. Y en ello en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministro de Justicia en el Punto tercero de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Que en los Juzgados de Guardia se puedan establecer por las autoridades competentes turnos de presencialidad con hasta un 50% menos de la plantilla, quedando el resto en situación de disponibilidad.
- Que en los Juzgados de Guardia de permanencia (localidades con más de 3 juzgados que no hacen guardias de 24 o 48 horas) en la jornada de tarde de lunes a sábado y en la jornada de mañana de domingos y festivos la atención a los servicios esenciales se haga en la modalidad de disponibilidad. Subsidiariamente proponemos que el régimen de presencialidad se haga solo por un/a funcionario/a en el horario antes señalado, permaneciendo el resto de la plantilla de la guardia en situación de disponibilidad.
- Que se elimine la obligación de que haya una persona físicamente presente por edificio judicial sin nada que hacer, salvo esperar a que ocurra alguna actuación de servicios esenciales que podría atenderse perfectamente en régimen de disponibilidad.
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