CCOO propone nuevas medidas de protección frente al coronavirus en la Admón. de Justicia andaluza


16 mar 2020


El SAJ A de CCOO realiza propuestas para la lucha contra el COVID 19 en Justicia
  • Publicamos modelo de escrito para interrupción de actividad por riesgo grave para la salud.
  • El sindicato, primero en exigir y conseguir un protocolo de actuación para los Juzgados andaluces, solicita ahora actuaciones concretas para defender la salud de los funcionarios y funcionarias de Justicia y evitar la propagación del covid 19.

PROPUESTA DE CCOO DE MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES

1. Hemos solicitado que por parte de la Consejería, no solo se aporten de forma inmediata las medidas de protección necesarias (geles, guantes, en caso necesario mascarillas, y cualquier otra necesaria), sino que además de ha de facilitar la información necesaria de como se ha de actuar ante esta situación de riesgo de forma precisa y concreta en cada órgano judicial. Personas de contacto de cada una de las delegaciones provinciales de la Administración de Justicia y Correo electrónico al que poder mandar escritos, quejas, etc…. Hay que tener en cuenta los Juzgados de Paz y la necesaria coordinación con los correspondientes ayuntamientos.

2. Solicitar medidas de seguridad y control eficaces en los accesos a los centros de trabajo, que por un lado evite la afluencia de público y se eviten las posibles aglomeraciones de personas en unas mismas dependencias y sobre todo que este sea un primer control que evite que accedan a los centros de trabajo de personas con síntomas evidentes de padecer la enfermedad. Para ello se deberá dotar al personal de seguridad de todas las medidas necesarias para que puedan ejercer esta labor.

3. Solicitar que se extremen las medidas de limpieza e higiene, aumentando la frecuencia de las mismas y que se tenga en especial atención aquellos lugares de uso común que pueden provocar una mayor propagación de la enfermedad.


Para el caso de que una vez solicitadas todas estas medidas, en el momento de personarse el trabajador en su centro no estuvieran adoptadas las mismas, este pueda hacer uso de las prerrogativas recogidas en el artículo 21 de la LPRL, para lo cual se procederá en primera instancia a la PARALIZACIÓN de la actividad, es decir, continuando en su puesto de trabajo (salvo que sea personal incluido en los factores de grupo de riesgo, en cuyo caso no debe de ninguna manera acudir al puesto de trabajo y hacer uso del permiso por deber inexcusable), esperar que los medios necesarios para poder realizar su actividad les sean facilitados, sin realizar labor alguna que pueda suponer un riesgo de contagio hasta tanto esto no se materialice.

Modelo de paralización de actividad por riesgo grave para la salud.

Imprimir artículo