Con motivo de la huelga feminista del pasado 8 de Marzo, la Consejería de Justicia e Interior impuso unos servicios mínimos abusivos en la administración de Justicia, en contra del criterio de CCOO.
Aún tratándose de un paro de 2 horas, para asombro e indignación de CCOO, la Consejería obligó a mantener abierto los registros de documentos y TODOS LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, declarándolos como servicios esenciales.
Ante tal injusticia CCOO recurrió al TSJA:
- El alto tribunal, en sentencia dictada el 25 de septiembre pasado, número 1645/2018, ha dado la razón a CCOO, condenando en costas a la Administración.
ALGUNOS DE LOS ARGUMENTOS DE CCOO RECONOCIDOS POR EL TSJA:
"El sindicato recurrente argumenta que dicha resolución vulnera el derecho fundamental de huelga de los trabajadores del Sector de Justicia de la Comunidad Autónoma ( artículo 28.2 CE). Impone unos servicios mínimos desproporcionados y excesivos desde el punto de vista de la duración de la huelga convocada, que consistía en un paro de dos horas de duración, limitado a las dos horas finales de la mañana."
El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de Mayo de 2014, precisa que el acto administrativo que acuerde el establecimiento de los servicios para una actividad que previamente haya sido calificada como esencial para la Comunidad debe contener la necesaria motivación (..)
Proyectando tales consideraciones sobre el supuesto de hecho aquí enjuiciado, encontramos que la resolución impugnada en realidad ha impuesto servicios mínimos en el 100% de las prestaciones de la administración de justicia; pues ha fijado como servicios esenciales a prestar con carácter de mínimos durante la jornada de huelga laboral "el registro de documentos" y "los servicios de la administración de justicia.
Con fórmulas tan genéricas en realidad la administración ha vaciado de contenido el derecho fundamental a la huelga del sindicato recurrente (...)"
En definitiva:
CCOO GANA EL DERECHO FUNDAMENTAL A EJERCER LA HUELGA EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES, CONSIGUIENDO QUE LA ADMINISTRACIÓN. DEBA FUNDAMENTAR DE MANERA PROPORCIONADA LOS SERVICIOS ESENCIALES.
Sentencia TSJA contra los servicios mínimos del 8 M