- Con motivo de la entrada en vigor de la ampliación a cuatro semanas de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad el pasado 1 de enero, y ante la interpretación restrictiva que el INSS está haciendo de su reconocimiento, el Gabinete Jurídico de CCOO ha elaborado un informe explicando los detalles técnicos a tener en cuenta en esta prestación, y ofreciendo su asesoramiento a las personas afectadas.
Desde el 1 de enero de 2017 (disposición final undécima de la ley 48/2015, de 29 de octubre) está en vigor la ampliación de la prestación de paternidad contemplada en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, que se ha ido posponiendo año tras año.El INSS está reconociendo la prestación de paternidad de 4 semanas de duración para todas las solicitudes que se derivan de nacimientos o adopciones acontecidos a partir del 1 de enero de 2017, pero no así con las que se derivan de nacimientos o adopciones de fechas previas. Ello se debe a que el criterio administrativo que utiliza el INSS para determinar el hecho causante de la prestación es la fecha de nacimiento o adopción.
Esta interpretación resulta en cualquier caso restrictiva para CCOO. Un informe elaborado por el Gabinete Jurídico Confederal entiende que deberían tener derecho a beneficiarse del disfrute de las cuatro semanas de permiso y prestación por paternidad todas las personas que hayan solicitado iniciar el descanso a partir del 1 de enero de 2017, aún cuando el nacimiento o la constitución de la adopción o la fecha de la resolución de la guarda se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.
Por ello, en el caso de que alguna persona se pueda ver afectada por esta interpretación restrictiva del INSS deberá ponerse en contacto con los y las delegad@s de CCOO de vuestro territorio. Imprimir artículo