CCOO informa sobre la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial


2 oct 2015



ENTRA EN VIGOR LA REFORMA DE LA LOPJ EN LA QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA NO HA INCLUIDO LA MAYORÍA DE LAS PRINCIPALES REIVINDICACIONES DE LOS TRABAJADORES/AS Y QUE CCOO HA VENIDO DEFENDIENDO.

Ayer, día 1 de octubre, entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE el 22/07/15).

CCOO ya informó ampliamente sobre su contenido y sobre la falta de negociación del Ministerio de Justicia de una reforma que podía haber sido una herramienta fundamental para mejorar sustancialmente el servicio público de la Administración de Justicia y las condiciones laborales de las y los trabajadores. Lejos de ello, la reforma sólo es una cortina de humo, un intento de justificar la actividad del ministro Catalá y la del Gobierno en año electoral.

RECORDAMOS, resumidamente, los principales aspectos de esta reforma:

Procesos selectivos:
Se reducen al 30% (antes de la reforma era el 50%) las plazas vacantes de la OEP en los procesos selectivos de promoción interna (P.I.) para todos los cuerpos: secretarios judiciales (desde hoy, Letrados de la Administración de Justicia), gestión y tramitación. Este 30% de plazas incrementarán las que se convoquen en la OEP por el turno libre, es decir, que no serán, como hasta ahora parte de la OEP.
Además, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario (y previa autorización del Ministerio de Hacienda y AA.PP.), podrá convocar procesos de P.I. específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.  Las plazas convocadas por este sistema se limitan a un máximo del 15% de las vacantes en el caso de la P.I. de Letrados de la Administración de Justicia

En las OEP se eleva del 5 al 7%, el cupo de reserva de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

Se elimina el carácter obligatorio del curso teórico-práctico en los procesos de selección aunque se establece que podrá incluirse su realización y que podrán tener carácter selectivo.

Se añade una nueva función a los Gestores y Tramitadores Procesales: realizar cuántas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como el apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal”.

Incompatibilidades. Se amplían al ejercicio de la profesión de Graduado Social y/o empleos a su servicio y se introduce de nuevo la incompatibilidad para El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico sea retribuido o no”.

Secretarios Judiciales:

Pasan a denominarse Letrados de la Administración de Justicia.
Se reducen drásticamente las sustituciones (suplencias) por funcionarios del Cuerpo de Gestión (aunque seguirán teniendo preferencia en las bolsas) en el caso de ausencias, suspensión, enfermedad o vacantes  en el  Cuerpo de  letrados de la Administración de Justicia.  A partir de ahora la suplencia recaerá en otra persona del mismo cuerpo designada por el superior jerárquico y con carácter retribuido.  
Se permite la prórroga de jubilación hasta los 72 años y se amplía la libre designación en este cuerpo  de tal manera que todos los Letrados del Tribunal Supremo serán nombrados por este sistema.
Cuando las leyes procesales lo establezcan, tendrán competencia de mediación y en la tramitación y resolución de procedimientos monitorios.
Médicos Forenses y resto de Cuerpos Especiales: Se incorpora la exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el cuerpo de médicos forenses y se amplían sus  funciones.

Los funcionarios del cuerpo de técnicos especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INT y CF) podrán acceder mediante P.I. al Cuerpo de Facultativos del  INT y CF.

Vacaciones.- EL disfrute de vacaciones anuales de los funcionarios de la Administración de Justicia se remite a las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.
Incapacidad temporal.- Se mantiene el descuento de retribuciones en esta situación y se incluye la aplicación de descuento en nómina durante la ausencia del trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se establezcan en la normativa específica que al efecto se dicte.

 REGISTRO CIVIL. Se mantiene que el Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiere, serán centros de destino del personal al servicio de la Administración de Justicia.

ESPECIALIZACIÓN  DE JUZGADOS, COMPETENCIAS  Y  NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Se permitirá que la especialización (para la resolución de materias específicas en un determinado momento de elevada litigiosidad), pueda hacerse con carácter temporal y que pueda tener ámbito provincial.
En materia de violencia de género:
El Gobierno, por Real Decreto, podrá acordar la extensión de jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (VSM) a dos o más partidos judiciales sin necesidad de llevar a cabo una reforma por ley.
Se amplían las competencias de los Juzgados de VSM que pasarán a conocer también los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres (revelación de secretos y los delitos de injurias), así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar y el conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la Ley cuando la víctima sea alguna de las personas protegidas por violencia de género.
. Juzgados de lo Social, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo
Los Juzgados de este tipo, radicados fuera de la capital de provincia, podrán asumir competencia de asuntos de toda la provincia y no solo de su ámbito territorial actual, pudiendo modificándose para ello las normas de reparto.
Juzgados de Primera Instancia
La competencia para conocer de los concursos de las personas físicas que no sean empresarios pasa  a los Juzgados de Primera Instancia.  Hasta hoy era competencia de los Juzgados de lo Mercantil.
Utilización de las nuevas tecnologías
La reforma recoge expresamente la obligación de Juzgados, Tribunales y Fiscalías de utilizar los las nuevas tecnologías  y se prevé la no transcripción de las actuaciones orales y de las vistas grabadas y documentadas en soporte digital.

La relación de señalamientos de cada juzgado deberá publicarse, el primer día hábil de cada semana, en un lugar visible al público.   
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