El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción
Voluntaria presentado a primeros de noviembre por el Ministro de Justicia
contiene otra inaceptable privatización de la Administración
de Justicia. Con la excusa de llevar a cabo la regulación de esta
jurisdicción, que no olvidemos que según la Ley Orgánica del Poder Judicial
debe ser competencia de los Secretarios Judiciales, el Ministerio de
Justicia pretende desjudicializar y privatizar determinadas actuaciones propias de jurisdicción voluntaria y otras que no son tales, con la excusa de
liberar a los Juzgados de carga de trabajo y de ofrecer otras alternativas para
la tramitación de asuntos que supuestamente colapsan los Juzgados, por medio de
un Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria en el cual más de la mitad
del articulado se dedica a Disposiciones Finales que nada tienen que ver con la
Jurisdicción voluntaria.
El Anteproyecto de Gallardón se
aleja del Proyecto elaborado este mismo año por la Sección Especial de la Comisión
General de Codificación, no responde a necesidades técnicas sino a criterios
meramente políticos y supondría un nuevo avance en la privatización de la
Administración de Justicia y el establecimiento de una Justicia para ricos (los
que puedan pagar al Notario) y pobres (los que acuden a la vía judicial o
registral). Lo que Gallardón llama “proceso
de diversificación de los elementos personales ante los que se lleva a efecto
la autorización de determinados actos, que permite la concentración de la Administración
de Justicia a la labor fundamental que la Constitución les atribuye de juzgar y
ejecutar lo juzgado”, no es sino privatización en toda regla, pérdida de
seguridad jurídica, justicia para ricos y favores a profesionales cuyos
ingresos se han mermado como consecuencia de la crisis.
Así,
el Anteproyecto establece la posibilidad de que las separaciones y divorcios
de mutuo acuerdo, cuando no haya hijos menores o incapaces, puedan ser
también acordadas por los Notarios “según
entiendan los cónyuges más conveniente a sus intereses”. El Ministerio
de Justicia omite la necesidad de control judicial sobre el convenio regulador,
que puede suponer una situación de desprotección de uno de los cónyuges, y no dice la verdad cuando justifica esta
reforma diciendo que este tipo de procedimientos de familia, de tramitación y
resolución normalmente sencilla y rápida, contribuyen a colapsar el
funcionamiento de los Juzgados. Gallardón busca únicamente atribuir a los
Notarios una fuente adicional de ingresos y suprimir la intervención judicial
y de los abogados en
los procedimientos matrimoniales de mutuo acuerdo.
El Anteproyecto también prevé la posibilidad de que los Notarios puedan, no solo casar, sino tramitar y resolver los expedientes previos al matrimonio civil, en detrimento, una vez más, de las competencias atribuidas a la Administración de Justicia a través de los Registros Civiles ó de los Juzgados con funciones de registro civil.
El Ministerio de Justicia olvida que la
especificidad de la materia registral precisa y demanda de la objetividad,
imparcialidad, independencia y especialización de quien tenga competencia sobre
ella, como mejor garantía de los principios de legalidad y de la seguridad
jurídica y probatoria de los asientos registrales, y omite que la atribución de competencias, hoy registrales, a otros operadores
jurídicos (en particular la autorización de matrimonios civiles pero también
cualquier otra competencia) daría lugar a problemas derivados de la doble
calificación (autorización para el acto en sí y la inscripción del hecho
registral) con incremento del número de recursos administrativos y judiciales,
tal y como ha sucedido en otros países de nuestro entorno (por ejemplo,
Alemania). La objetividad, imparcialidad e
independencia de quien ha de revisar y valorar los requisitos y la capacidad
para contraer matrimonio se contradice con el pago de los servicios notariales. O dicho más claramente ¿negarán los Notarios la capacidad
para contraer matrimonio entre sí a quienes les han pagado por sus servicios?
Y
para rematar el Anteproyecto Gallardón pretende que el procedimiento
monitorio, que da lugar en caso de falta de pago u oposición a un título
ejecutivo, también pueda hacerse en sede notarial, dando lugar al mismo
título ejecutivo que si se siguiese el proceso monitorio en el Juzgado. Este tipo de procedimientos, por su
trascendencia en la exigencia de deudas sin oposición y por el debido control
de su regularidad, no puede salir nunca, de los juzgados y
tribunales, que son los únicos que con objetividad e imparcialidad deben
permitir que la simple reclamación del pago de una factura pueda convertirse,
sin sentencia alguna, en un título ejecutivo. Ni siquiera debe permitirse
que el acudir al notario para estos trámites sea
facultativo; si en su día ya hubo dudas sobre la legalidad de convertir la
falta de pago u oposición a una reclamación de deuda en un título ejecutivo
judicial similar a una sentencia, más que nunca es necesario que este
procedimiento tan delicado quede únicamente en la esfera judicial.
El
Anteproyecto incluye otras atribuciones a los Notarios de competencias que hoy
asumen los Juzgados, como todas las declaraciones de herederos ab intestato, la
protocolización de testamentos ológrafos, consignación de deudas pecuniarias, etc,
cuya resolución podría quedar en el ámbito de la Administración de Justicia a
cargo de los Secretarios Judiciales. Gallardón
incumple con ello el mandato de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues deja a
los Secretarios Judiciales únicamente las migajas de la jurisdicción
voluntaria.
A juicio de
CCOO la pérdida de competencias de la Administración de Justicia y su pase a
operadores privados (por mucho que se les considere “funcionarios públicos” por
razón de la función que ejercen, pero no por su régimen ni por supuesto por sus
honorarios) supondrá un encarecimiento de los servicios que reciben los
ciudadanos, y abre la puerta para futuras privatizaciones de otras competencias
de la Administración de Justicia (otros expedientes de Registro Civil, otras actuaciones
similares a los monitorios, ejecuciones, actos de comunicación, etc), que a la
larga supondrían un grave desmantelamiento del
servicio público de la Administración de Justicia, y que nuevamente
repercutiría en la destrucción de más empleo público y en los derechos de los
trabajadores en forma de amortizaciones de plantillas en los órganos judiciales
afectados (juzgados de familia, primera instancia o mixtos y en registros
civiles), reordenaciones de efectivos, movilidad forzosa, cese de interinos,
concurso de traslados,…
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