La Junta de Andalucía pretende reducir el número de funcionarios en las guardias de permanencia y disponibilidad


24 ene 2012


23.01.2012- CCOO, desde el año 2003, lleva solicitando al Ministerio una nueva regulación de las guardias, exigiendo mejores condiciones económicas y de libranzas, especialmente para los Juzgados Mixtos, con guardias de permanencia, o disponibilidad y permanencia.

La orden del año 2003 que regula los distintos tipos de guardias, establece que en los Juzgados con guardias de permanencia y disponibilidad, atenderán la guardia como mínimo 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio, 2 funcionarios/as del cuerpo de tramitación y una funcionaria/o del cuerpo de gestión.

Se establece que el Juez o Secretario podrán, para atender debidamente las guardias, ampliar la asistencia a la misma en toda o en parte del resto de la plantilla.

Es de sobra conocido que el incremento de asuntos en general, y en especial en las guardias, de numerosas poblaciones hace necesaria la permanencia del mayor número de trabajadores/as posibles. Incluso toda la plantilla es insuficiente, en muchas ocasiones.

Esta es una realidad, fácilmente comprobable por los datos de registros de asuntos, que la Consejería conoce, o debería conocer, perfectamente. Y es por ello que en numerosas ocasiones, siempre de manera legal, participan en las guardias toda o gran parte de la plantilla.

En cambio la Consejería, en vez de poner medidas para mejorar el servicio, remite una instrucción a muchos Juzgados, poniendo en tela de juicio las certificaciones de asistencia a las guardias y exigiendo nuevos requisitos, que para CCOO solo son un pretexto para intentar no abonarlas.

CCOO insta a las trabajadoras/os y a los responsables de los Juzgados afectados a mantener el sistema de asistencia más útil para el servicio. Poniendo a su disposición nuestros servicios jurídicos en caso de incumplimientos por parte de la Administración. Imprimir artículo